21 Oct Experiencia en la elaboración de la Constitución Política de la Ciudad de México

El texto alude a la importancia de la reforma política para el entonces Distrito Federal, que llevó a cabo el Congreso Federal en 2016, en términos de los derechos de ciudadanía de sus habitantes; relata también el proceso para la formulación de la Primera Constitución Política de la ahora Ciudad de México.
Después de una batalla de los habitantes del Distrito Federal que duró varias décadas, buscando alcanzar derechos de ciudadanía similares a los de los pobladores de otros estados de la República Mexicana, el 29 de enero de 2016 se promulgó una nueva Reforma Política para el Distrito Federal, con la modificación de varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum). Antes de esa reforma se había avanzado en la creación de una Asamblea Legislativa (1994), y en la elección directa del jefe de gobierno (1997) y de los delegacionales (1997).
Con la reforma de 2016, el Distrito Federal se convirtió entonces en la Ciudad de México, con autonomía plena, la posibilidad de formular su propia constitución política y a cargo de sus poderes locales. Sólo los habitantes de la Ciudad carecían de una constitución propia: no tenían un marco general de normas acordadas por sus habitantes para gobernarse y convivir, y tampoco formaban parte del poder de reforma constitucional, por lo que no participaban en ese proceso, mientras el Gobierno y Congreso Federales seguían interviniendo en decisiones locales.
La modificación del Artículo 122 de la cpeum mandató la elaboración de la primera Constitución de la Ciudad de México (cpcdmx). Para el efecto, se determinó la conformación de una Asamblea Constituyente integrada por 100 diputados: 60 de representación proporcional, 14 senadores y 14 diputados federales designados por dos terceras partes de su respectiva Cámara de Congreso Federal, así como seis constituyentes designados por el Presidente de la República y otros seis por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Los 60 de representación proporcional los eligieron los ciudadanos al votar por listas de partidos. Sólo un diputado logró remontar los obstáculos impuestos para las candidaturas ciudadanas.
La reforma política referida fue objeto de varias críticas, por ejemplo, que no otorgaba soberanía a la cdmx, que se mantenían un gobierno y una hacienda pública centralizados, que prevalecía un gobierno unipersonal en las Alcaldías y que en la conformación de la Asamblea Constituyente estarían representados los poderes constituidos y los partidos políticos, sin que hubiera una representación verdadera de la pluralidad, diversidad, densidad y complejidad de los habitantes de la Ciudad.
La composición final de la Asamblea (ver cuadro 1) no guarda relación con el peso real de los partidos políticos entre el electorado de la cdmx. Los plazos determinados para formular la cpcdmx fueron también muy restrictivos, pues la Asamblea se instalaría el 15 de septiembre de 2016 y la Constitución debería aprobarse el 31 de enero de 2017, es decir sólo cuatro meses y medio.
El proceso de formulación de la cpcdmx
La Reforma determinó que el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, presentara a la Asamblea Constituyente un proyecto que serviría de base para los debates. En efecto, en febrero de 2016 se constituyó un grupo de 30 personas que trabajaría en ese proyecto; fue encabezado por Porfirio Muñoz Ledo, jefe de la Unidad para la Reforma Política del Gobierno del Distrito Federal, y formado por legisladores, académicos, expertos y miembros de la sociedad civil con un buen conocimiento de la Ciudad. Para desarrollar el contenido, el grupo redactor se dividió en subgrupos que conformaron quienes conocían más de los temas; a ellos se unieron, de forma externa, reconocidos expertos en temas de derechos humanos, planeación y ordenamiento urbano, situación laboral, democracia participativa, organización de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos y funcionamiento de las delegaciones y de la hacienda de la Ciudad.
Cuadro 1. Composición Final de la Asamblea Constituyente

Fuente: tomado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Constituyente_de_la_Ciudad_de_México
Paralelamente, se iniciaron tres procesos de consulta: uno abierto a la ciudadanía mediante la recepción de propuestas en la plataforma change.org; otro mediante promotores ubicados en diversos puntos de la ciudad, y un tercero que consistió en un número importante de reuniones con organizaciones de trabajadores, comerciantes, profesionistas, organizaciones civiles, expertos laborales, la comunidad cultural, grupos de empresarios, las comunidades y pueblos originarios, entre otros.
De estas consultas surgieron temas importantes para los capitalinos, tales como las condiciones y derechos de la comunidad de la diversidad sexual, la preservación de los avances logrados en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos, el interés por una mayor protección de los animales, la preocupación por ampliar las áreas verdes, las condiciones de trabajo del personal del gobierno de la ciudad y la situación de los trabajadores ubicados en el sector informal de la economía.
El texto del proyecto presentado por el Jefe de Gobierno relativo a los derechos laborales en general, los derechos de los trabajadores de la Ciudad, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y los derechos culturales resultaron de esas consultas. Sin embargo, la negativa del propio Gobierno citadino para difundir los trabajos que se estaban realizando dejaron a los habitantes de la cdmx en la ignorancia total de lo que estaba ocurriendo.
El mayor debate que se dio en el Grupo Redactor se refirió a la extensión de la Constitución y, en particular, al grado de desarrollo de la Carta de Derechos incluida en el actual Titulo 2 del texto. Algunos integrantes se pronunciaban por un texto breve, de principios, y otros favorecíamos un texto amplio que dejara poco margen a la discrecionalidad. Esta última posición fue la que prevaleció.
Después de un intenso trabajo y de una revisión del proyecto por parte de los miembros del gabinete del Jefe de gobierno, el texto fue entregado a los integrantes de la Asamblea Constituyente.
La Asamblea Constituyente
Los trabajos de la Constituyente, conformada por seis fracciones de partidos, una del Presidente de la República y otra del Jefe de Gobierno, iniciaron con discursos que descalificaron el proyecto elaborado por el Grupo Redactor. Ni siquiera el Partido de la Revolución Democrática (prd), que detentaba el poder en la Ciudad, osó defenderlo. Las posiciones reflejaban los intereses que caracterizan las contiendas de los partidos, el desconocimiento del proyecto y el interés de la Consejería Jurídica de la Presidencia por rechazar un proyecto que superó con mucho las expectativas que tenía al negociar la Reforma Política.
Desde el principio quedó claro que los poderes constituidos buscarían dejar un texto que no superara los contenidos de la cpeum, especialmente en materia de derechos, que además se apegara a las restricciones impuestas en la Reforma Política y que incluyera los intereses de los partidos.
Las controversias constitucionales presentadas ante la Suprema Corte de Justicia al término de la promulgación de la cpcdmx, —varias promovidas por la Consejería Jurídica de la propia Presidencia de la República, como la presentada por la Procuraduría General de la República— evidenciaron que la Asamblea Constituyente había rebasado con mucho las expectativas del partido en el poder federal, y que ponía un ejemplo a seguir por parte de otras entidades federativas al ampliar derechos y modificar la organización de los poderes de la Ciudad, como fue la creación de un Consejo Judicial Ciudadano, de Jueces de Tutela o dejar en 66 diputados la integración del Congreso de la Ciudad.
Como integrante del Grupo Redactor, y después como diputada constituyente, puedo resumir mi experiencia así:
1. Reconozco el trabajo respetuoso, colaborativo, responsable e interesado de los integrantes del Grupo Redactor, que recibieron un gran apoyo de personas y organizaciones que venían defendiendo la autonomía y soberanía del Distrito Federal. La base del texto de las Constitución Política de la cdmx es, indudablemente, el proyecto que el Jefe de Gobierno presentó entonces.1
2. La conformación de una Asamblea Constituyente variopinta en la cual finalmente no dominaron los intereses de los partidos políticos, gracias a que tanto el prd como el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) incorporaron a ciudadanos independientes, efectivamente comprometidos con la Ciudad.
3. La presencia de personajes del Partido Revolucionario Institucional (pri) que seguían instrucciones de la Presidencia de la República y de las Secretarías de Educación Pública y del Trabajo, para reducir los derechos plasmados en el proyecto original. Junto con el Partido Acción Nacional (pan) defendieron denodadamente la salvaguarda de los derechos a la propiedad privada y de los beneficios privados de la plusvalía generada en la ciudad; se opusieron también a la recuperación de la propiedad pública del agua y defendieron el derecho a la vida desde la concepción.
4. La mayoría de las comisiones de la Asamblea Constituyente llevaron a cabo una inédita experiencia de parlamento abierto, con amplios y enriquecedores debates y con una cuidadosa escucha y revisión de las cerca de 1,700 propuestas ciudadanas que se recibieron.
La Ciudad de México cuenta finalmente con una Constitución propia, centrada en la realización efectiva de los derechos humanos de sus habitantes, que reconoce derechos novedosos como el derecho al cuidado, a la muerte digna, al espacio público; que recupera la planeación y el ordenamiento territorial de largo plazo, y que prevé una amplia participación ciudadana en todos los procesos de gestión de la ciudad.
Se trata de una Constitución progresista, a la altura de la ciudad más importante del país, con toda su diversidad social, capacidad de innovación y presencia multicultural.
Los resultados de este interesante proceso sólo podrán verse una vez que se modifiquen o se desarrollen y se apliquen las cerca de 150 leyes locales que derivarán de la cpcdmx y se generen los cambios institucionales previstos.2
Notas
1. Algunos temas contenidos en el Proyecto que no se incluyeron en la cpcdmx fueron: el derecho a un ingreso básico, la posibilidad de desarrollar esquemas de protección social para los trabajadores autónomos, una concepción integral del sistema de educación de la Ciudad, algunos derechos laborales que superaban los contenidos en la cpeum y la posibilidad de que la Ciudad se beneficiara con parte de la plusvalía del suelo.
2. Para mayores detalles consultar Asamblea Constituyente de la Ciudad de México (2017) y dof (2016).
Referencias
Diario Oficial de la Federación (29 de enero, 2016), Edición vespertina. Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/index.php?year=2016&month=01&day=29
Asamblea Constituyente de la Ciudad de México (2017), Constitución Política de la Ciudad de México, Ciudad de México: Porrúa.