30 Mar Aspectos demográficos y sus vínculos con el Derecho en México

Entrevista a José Ramón Cossío Díaz, Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por Edith Pacheco.
14 de enero de 2020
Edith Pacheco (EP):
Desde el campo del Derecho, ¿qué aspectos demográficos considera que deben ser revisados?
José Ramón Cossío Díaz (JRCD):
Creo que el tema más importante es la conceptualización de las familias. En términos generales, el Derecho tiene un modelo que llamaría “pre-moderno” o “pre contemporáneo”, que sigue considerando que la familia tradicional (padre, madre e hijos) es el modelo con el que vivimos. El Código Civil de 1928, es un código napoleónico, que tiene este modelo estructural, y que no sin dificultades se ha abierto. He llevado algunos asuntos, a propósito de los cuales hemos cuestionado al Consejo Nacional de Población el significado del término “familia”. En un documento oficial, el Consejo contestó refiriéndose a los varios modelos de familia existentes, lo que no ha sido fácil de comprender para propósitos del Derecho. Creo que ahí precisamente hay un aspecto demográfico muy importante por trabajar desde el Derecho.
En segundo lugar, me parece que el Derecho no se ha hecho cargo de la transición referida a la edad. Se sigue acudiendo a modelos que consideran las edades a la jubilación, tipos de enfermedades, expectativas de vida, por cierto, bastante antiguos también. Entonces, si se refiere a los seguros, al régimen laboral, a las edades jubilatorias, a las formas de cotización y otros aspectos, parecería que también ahí existen temas de la Demografía muy poco atendidos.
Otro aspecto toca a las mujeres. Más allá de discursos y discusiones importantes, a la mujer no se le acaba de dar un papel central en el Derecho; parecería haber todavía reminiscencias que siguen presentes en diversas normas jurídicas, en donde las mujeres no pueden disponer completa y libremente de su cuerpo, si bien no estamos ya, como en el caso anterior, bajo la tutelada del padre y después la del marido. Pero existen todavía, sin duda, reminiscencias en cuanto a la comprensión de la conducta de las mujeres.
Y un aspecto más, que me parece muy delicado, es el que atañe a la migración. Creo que tenemos una confusión que llamaría “pavorosa” entre los términos asilado, refugiado o migrante, categorías a las que nos referimos como si fueran la misma cosa; la gente habla de migrantes cuando en realidad estamos refiriéndonos a refugiados, por dar un ejemplo. México tiene una sólida tradición con respecto al asilo, pero no en torno al refugio o la migración. Creo entonces que también en torno a ese aspecto de la Demografía no lo tenemos debidamente conceptualizado.
EP:
Quisiera pedirle profundizar en la dificultad de ejecución que tienen las acciones del Estado en cuanto a tránsito de migrantes internacionales por nuestro país, con especial énfasis en los migrantes centroamericanos; quizás sea uno de los temas sustantivos relacionados con la confusión entre asilado, refugiado o migrante.
JRCD:
Nuestra visión como país en cuanto a la condición migratoria era de país expulsor. Las personas se iban a Estados Unidos y desde allá mandaban remesas. Esta narrativa es muy tradicional, y creo que tal vez para no hacernos cargo de ello ni generar conflictos con nuestro vecino del norte no quisimos darnos cuenta de que en realidad éramos un país de tránsito. Hoy en día, con las olas migratorias que vienen incrementándose, y sobre todo con el cierre de la frontera norte, mi impresión es que sí se nos está generando una presión migratoria extremadamente fuerte. Y lo que me preocupa mucho es el acuerdo, un tanto informal, que el gobierno actual de México ha aceptado para impedir que lleguen a nuestro territorio personas provenientes en su mayoría de países centroamericanos, pero también del Caribe, de África y de otros países.
La impresión que tengo es que en este “juego” de lo que se trata es de no dejar que estas personas se internen en el territorio nacional; pero que, si lo hacen en efecto, se propicie que regresen a sus países lo más pronto posible. La “gracia” del juego, que es por demás perverso, es que no se acerquen a la frontera norte, porque entonces eso –me parece– nos pone en una condición muy diferente frente a los Estados Unidos, descalificándonos, y teniendo sobre nuestras cabezas la amenaza de un arancel de 25%, con la probabilidad incluso de un incremento. Creo entonces que nos encontramos frente a dos grandes problemas: uno es la falta de cumplimiento de nuestras obligaciones jurídicas, más allá del problema humanitario –que es, desde luego, la raíz de la situación–, con motivo de los convenios que estamos celebrado, o que tenemos celebrados, y de los tratados internaciones que hemos ratificado; considero que el problema central es que no estamos reconociendo a estos individuos el estatus de refugiados, sino que los estamos regresando lo más pronto posible para evitar que nos generen no únicamente una presión frente a los Estados Unidos, sino una presión interna. El otro problema es la presión adicional que se presenta, a mi parecer, en la frontera norte, donde también estamos violando derechos humanos.
EP:
Creo necesaria la existencia de un Estado en las fronteras de nuestro país, que tenga la función fundamental de garantizar el tránsito a la luz de los derechos humanos. ¿Podemos hablar de ese vacío, presente especialmente en la frontera sur de México, una frontera muy “porosa” –como la llaman los especialistas—, que tradicionalmente se caracteriza por un cruce poco vigilado, pero con un tránsito de alto riesgo?
JRCD:
Creo que ahí el problema central es la ausencia del Estado, en primer lugar, para los mexicanos: ni siquiera a los nacionales que habitan en esa zona del país les hemos garantizado lo mínimo en cuanto a servicios, dejándolos sujetos a extorsiones y otras calamidades. Creo entonces que esas circunstancias se agravan si de los migrantes se trata, pues su situación jurídica es todavía más precaria. Ahí sí coincido plenamente con usted: su exposición es doble porque, por ejemplo, al mexicano se le extorsiona con un problema de seguridad, con el pago de piso, por ejemplo; pero ese mexicano sabe, por lo menos, que es mexicano y tiene esa propiedad; en cambio, la persona que viene de fuera no tiene ni estatus, lo que lo vuelve extremadamente vulnerable, sujeto de extorsión y utilizable, o incorporado a la trata. En fin, cualquiera de estas circunstancias tremendas se potencia en un migrante.
EP:
Entonces, ¿cuáles serían las funciones del Estado con miras a garantizar los derechos humanos de quienes cruzan las fronteras?
JRCD:
Lo que yo observo es que los estándares de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011, son altísimos. Se plantea el estatus de refugiado y por el mero hecho de plantearlo, si las condiciones de vida del país de donde la persona proviene son escasas, se enfrentan a riesgos y peligros; es cuando se asimilan a esta condición. Me parece entonces que la legislación es, en efecto, generosa; el Estado mexicano tendría que proveer todos los servicios: educación, salud y otros. Y en realidad, para poder proveer de todo aquello a lo que está obligado por la Constitución se tendría que tener presencia territorial, clínicas, escuelas, alimentación según las obligaciones del Estado. Claro que sabemos que todo lo anterior no se está cumpliendo; y sería interesante conocer qué sucedería si algún grupo de entre quienes están en condición de refugiados demanda al Estado amparándose, porque ello sería posible plantearlo; quiere decir que, si yo acredito mi condición de refugiado, quiero también que se me satisfaga todo aquello que la ley estipula. Pero, de nuevo, esto es algo que ni remotamente el Estado mexicano tiene posibilidades de satisfacer ni siquiera para sus nacionales. Es por eso que creo que se trata de trampas de la utilización del Derecho con un efecto retórico, y que en realidad la posibilidad de cumplir no existe absolutamente. Lo que sí existe es el uso del Derecho para generar clientelas, para satisfacer a las personas, aunque al final del día no se dispone ni de los presupuestos, ni de los elementos ni nada para satisfacerlos.
EP:
En relación con esta problemática ¿podemos abordar el tema de las responsabilidades internacionales en términos de la violación de los derechos humanos de los migrantes?
JRCD:
Naturalmente. Al estar México directamente vinculado al Sistema Interamericano, existe también la posibilidad de que alguna persona o grupo, habiendo sido lastimado/s, acudieran a la Comisión Interamericana, que podría tomar el caso y llevar al Estado mexicano a un proceso, argumentando que, conforme a los tratados internacionales y la propia legislación mexicana, está obligado a garantizar las condiciones de vida de esas personas, lo cual podría representar una complicación. Lo que creo que les falta a los refugiados, por su propia condición de precariedad, es organizarse jurídicamente, en una ong o como grupo/s de activistas o algo similar. No veo la dificultad de pedir a la Comisión, en un determinado momento, que realizara las investigaciones, que tomara las medidas precautorias e hiciera lo conducente para que el Estado mexicano fuera llevado a proceso y se le conminara a ejecutar un conjunto de acciones para satisfacer la situación de los migrantes, de los asilado o refugiados, cuyas condiciones son distintas.
EP:
En relación con el cruce de fronteras, me interesa conocer su punto de vista sobre el papel de las aduanas.
JRCD:
Un punto históricamente débil de nuestro país es el control de sus aduanas. Un reto relativo es la entrada por mar de productos provenientes de Asia, que ha golpeado muy duro a los productores nacionales. Y en otro orden de ideas, está el enorme problema de ingreso de las drogas que provienen de Colombia y de toda la zona andina de nuestro continente. En cuanto a la frontera norte, lo más preocupante son las armas y municiones que se trafican y que hacen que los niveles de violencia sean tan elevados. No es fácil suponer que todo este tránsito de drogas y armas tiene que entrar por alrededor de 50 puntos de nuestras fronteras en el norte. A mi parecer, es un hecho histórico que el Estado mexicano no ha asumido el control de su propio territorio. Entonces, al presentarse momentos de grandes migraciones como las actuales, que expulsan a poblaciones de Centroamérica y el Caribe, la situación se agrava. Otro factor que me parece que complica la situación son las drogas. Cuando el Sistema de Administración Tributaria (sat) se aprobó, se le transfirieron las facultades que tenía la Secretaría de Hacienda. Y aunque creo que el sat ha hecho un trabajo interesante, creo también que es incapaz de mantener incorruptas cuando menos las zonas fronterizas; su uso de la tecnología es deficiente. Y creo que estamos cayendo en algo similar a lo que ocurre con los migrantes: ciertas posiciones que están conduciendo a estereotipar a las propias aduanas; ejemplo de ello es lo que hemos mencionado en relación con la migración, específicamente de los fenotipos centroamericanos. Pero también podemos hablar de las aduanas aeroportuarias; los vuelos que provienen de Centroamérica son revisados con mucho más cuidado que otros. Creo que eso nos conduce también a hacer construcciones muy generales a partir de indicios, y creo que no estamos teniendo un control adecuado en las aduanas.
EP:
Me gustaría detenerme en el hecho de que ciertos órganos gubernamentales, como por ejemplo el Instituto Nacional de Migración, carecen de entrenamiento adecuado para responder a las necesidades de los solicitantes.
JRCD:
Puede decirse que el Derecho lo que busca es construir una racionalidad, lo que puede parecer chocante o artificial. Queremos que el Estado controle todas sus fronteras y que no ingrese al país ningún objeto ilícito. Estupendo, eso puede hacerse, pero esa política pública, esa decisión general la lleva a una legislación, y al existir de esa manera, las personas tienden a suponer que la legislación transfiere, construye; pero no es así; la legislación no hace nada más que dar pautas de conducta para los sujetos generales, mismas que deben transformarse en acciones de gobierno; y las transformaciones de ese tipo son complicadas porque necesitas capacitar a las personas que ejecutarán tales acciones, que las leyes prevén a fin de que esas mismas personas logren controlar, dominar, orientar, guiar a quienes son proclives a conductas ilícitas que los benefician; y si no del todo ilícitas, tales conductas son, cuando menos, irregulares. Esto es entonces lo que acaba ocurriendo: que se sigue creyendo en la magia de la ley.
Vengo de una entrevista con Carmen Aristegui sobre el Instituto Nacional de Salud para el Bienestar (Insabi). La concepción de este Instituto, que inició labores el 1° de enero de 2020, es buena, aun sin contar con normas que lo rijan y que se espera estén disponibles en 180 días; por el momento no hay normas, ni reglamentos ni andamiaje. Pero supongamos que todo esto ya existe; entonces, una primera pregunta sería si ya se puede acudir a determinado hospital. En teoría puede hacerse, pero el hospital puede no estar todavía en condiciones de operar. De ahí la consideración de que la transformación de la realidad mediante la acción pública representa un proceso enormemente complicado del cual la mayoría de las personas no se percatan. Se crean normas y más normas, órganos y órganos, y eso está bien, es una parte constitutiva. Pero después viene todo el acompañamiento cotidiano, y eso, de verdad, casi no se da. En los lugares en donde he trabajado, o los que he observado, entra en vigor, por ejemplo, una nueva ley; quienes están obligados a aplicarla no son capacitados por el Estado, que a veces supone que con la sola publicación en el Diario Oficial o en el órgano legislativo correspondiente, será suficiente para llevar a efecto las transformaciones; pero eso no va pasar nunca.
EP:
Volviendo al tema con el que iniciamos esta entrevista, en la actualidad están en marcha iniciativas relacionadas con el derecho al cuidado, que propugnan por la corresponsabilidad entre el Estado, el mercado, las familias y la comunidad, lo que superaría una concepción “familiarista” de los cuidados, que permitiría que muchos temas de población y derechos se sustentaran en elementos jurídicos diferentes. ¿Cuál es su opinión al respecto?
JRCD:
En relación con la familia, mi impresión es que a veces lo que el Derecho hace es captar un fenómeno que ya existe, modelándolo. Entonces, el Derecho se considera que tiene un alto nivel de efectividad, aunque lo que haga sea meramente reflejar algo que está dado. Pero a veces, el Derecho o las normas jurídicas tratan de construir algo distinto; en este caso, se quiere que las personas lleven a cabo cierto tipo de acciones; se generan entonces ciertos tipos de incentivos, positivos o negativos. También ocurre que el Derecho no entienda lo que está pasando en el mundo. Personalmente, tengo la impresión que eso es lo que pasa con el tema de la familia. Si uno quiere entender hoy en día cuáles son las posibilidades de las relaciones familiares, de los comportamientos e incluso de la construcción de las individualidades que luego podrían o no ser familia, creo que en este momento el Derecho está muy lejos de comprenderlo.
Si en el Código Civil uno busca ubicar las normas en donde esto debería estar previsto, se encuentra con un modelo antiguo, parchado; es un modelo que no le representa a uno. Entonces, ¿qué hacer?; como en otros momentos históricos, acudir a la sentencia de los tribunales; esto es algo que ha pasado innumerables veces en la historia en múltiples materias. Hay momentos en que la materia que tú quieres está claramente definida en los códigos o en las leyes como normas; pero también hay momentos en que eso que tú quieres ver está fragmentado en una gran cantidad de sentencias, porque estás viviendo un proceso de transición hacia algo. Creo entonces que hoy en día, y en torno al Derecho que concierne a las familias, estamos viviendo ese proceso. Lo que habría que hacer sería ordenar todas las sentencias, todos los casos y decir, bueno, la adopción hoy es esto, la condición de los hijos es esta, las razones de la tutela son estas, las de la pérdida de patria potestad son estas; en fin, habría que hacer como una gran síntesis y decir: con los distintos componentes, esto es más o menos el derecho de las familias.
Creo que cuando surgió el Código 281 retrataba razonablemente bien a la familia mexicana. Hoy el proceso es distinto; eso es a lo que me refiero al señalar una fragmentación de la información. Y ahí viene lo que usted dice: quién está obligado, con quién, para qué, qué papel juegan las sociedades de convivencia en los cuidados y otros factores. Creo que se trata de un modelo que no se ha implementado. En ocasiones he pensado que se podría elaborar un Código de Familia; pero también creo que la tarea sería muy complicada porque es algo que está cambiando mucho; hoy en día, por ejemplo, existe la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan adoptar niños. Quiero decir, estamos en un momento de reconstrucción; de ahí que pudiera ser más conveniente dar algunas directrices generales y permitir que los escenarios se muevan un poco más libremente para después obtener un concentrado de opciones. Al respecto, pudiera haber lo que usted alude como construcción de ciertos incentivos; el derecho al cuidado es real, como lo son ciertas formas de convivencia que generan derechos y obligaciones. Si uno vive con alguien tiene derecho a cuidar y también a ser cuidado; de igual forma, puede construir un patrimonio. Creo que esas son las señales, pero me parecería muy complicado tratar de elaborar definiciones específicas.
EP:
Si volvemos al inicio de esta entrevista, cuando aludió a que el Derecho no ha considerado ciertas transiciones demográficas, ¿a qué se refirió específicamente?
JRCD:
En cuanto a las transiciones demográficas, el Derecho tarda un poco. Pensemos, por ejemplo, en la transición epidemiológica; sabemos que la gente vive más, que sobresalen las enfermedades crónico-degenerativas, y que estas temáticas están vinculadas a temas de financiación del seguro social, de la seguridad en general, de obligaciones que el Estado debe satisfacer. Ahí, creo que el Derecho no ha hecho los ajustes que debiera, en términos de la edad para la jubilación, las condiciones de las pensiones, los aseguramientos individuales; mi impresión es que todos estos factores se mueven todavía con bastante libertad, y no tengo muy claro en qué momento se detendrán. Ustedes saben más sobre el tema, pero mi impresión es que todos los esquemas de seguridad social fueron construcciones de los años treinta y no veo que se estén haciendo ajustes en el imss; se trata de los derechos laborales, los derechos sociales; por eso mismo es difícil hacer los cambios que serían necesarios al interior del Derecho para que el sistema de pensiones los reflejara o adecuara.
EP:
Ha surgido una propuesta para una nueva Ley General de Población. ¿Qué opina sobre el particular?
JRCD:
Lo que he observado en la propuesta de esa nueva Ley es que su objetivo no es muy claro. Conozco, naturalmente, las otras leyes de población; y no quisiera señalar si estuvieron bien o mal; lo que sí quedaba claro es que tenían un objetivo (poblar y otros). Pero en esta legislación no encuentro un objetivo concreto; la veo, más bien, como una Ley construida con distintos objetivos para después encontrar que en el vaciado mismo de la ley ya no existen. Y hay un factor más: en un mundo en el que los derechos humanos son tan importantes, no estoy seguro de que sea posible construir una política de población.
Pero eso se me está ocurriendo en este momento. Digamos, por ejemplo, que deseamos que la población aumente, sin embargo, en el artículo iv Constitucional se establece otra disposición: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. Entonces, vamos a evitar la entrada de cierto grupo de personas, sin embargo, el Artículo 11 de la Constitución dice: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”. No sé si en un mundo en donde los derechos humanos son tan mencionados y respetados, el Estado se puede arrogar una política de población; quizás se pudiera más bien generar marcas en calidad de incentivos –– tales como brindar anticonceptivos, promulgar el derecho al aborto, establecer algunos requisitos migratorios-; pero me preguntaría: ¿eso es una política?, ¿le alcanza al Estado la fuerza para construir con esos elementos una ley de población?
Ahora bien, ¿cuál es el objetivo de una ley de población?, ¿lograr que se cumplan los derechos? La Constitución los contempla y sería entonces una especie de redundancia. Ya no se trata de un problema cuantitativo ni de ciertas zonas geográficas. Se vería como si la agenda de los derechos estuviera copada y se hubiera quedado, por así decirlo, con la política de población. No sé si la agenda de los derechos humanos limita, por un lado, las herramientas del Estado para asumir tareas relacionadas con la población, porque por otro lado los derechos humanos te obligan a acciones que atañen a la población, de forma tal que toda la política de población –en tanto referirse a sujetos, a individuos– se pulveriza, fragmenta o descentralizada en toda la agenda final de los derechos humanos.
Pudiera ser también que mi opinión fuera injusta respecto a la Ley de Población, dado que, a mi entender, la propuesta no tiene un objetivo, y a lo mejor la respuesta es que no podemos tener tanta claridad en cuanto a los objetivos, y que más que conceptos muy generales debemos pensar en garantías para el bienestar, la dignidad humana y otros.
EP:
Pensando en acercarnos a la conclusión de la entrevista, me gustaría regresar al tema de la migración y preguntarle sobre el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
JRCD:
La ley fue promulgada en 2011, año en que se modifica el Juicio de Amparo, cuando tuvo que resolverse la sentencia Rosendo Radilla2 y donde también, y no menos importante, se reforma el artículo i constitucional. Desconozco las razones políticas que condujeron a su modificación, pero es en ese contexto de apertura, durante el gobierno de Calderón, que se diseña la Ley sobre Refugiados. Las condiciones de esta Ley son relativamente fáciles; se refiere a las personas que han salido de sus países por violencia o inseguridad, y que temen volver a ellos. Con garantizar la no violencia y la seguridad bastaría. En Derecho usamos una expresión respecto a que los hechos notorios no requieren prueba. Las condiciones de los refugiados de El Salvador y Honduras son tales que para sus nacionales es relativamente fácil satisfacer la condición de refugiado; pero otra cosa es que el Estado mexicano esté dispuesto a que ingresen al país todas esas personas, a pesar de lo que digan las disposiciones o a partir de lo que digan las condiciones, y satisfacer las condiciones materiales a las que se obliga. Creo que en este punto la paradoja es gigantesca.
EP:
Para concluir, me gustaría conocer cuáles serían sus sugerencias en cuanto a las posibilidades de ampliar nuestro conocimiento desde la perspectiva del Derecho.
JRCD:
Extraño, ciertamente, que los demógrafos y urbanistas del cedua, en El Colegio de México, estando tan vinculados con la problemática social, conozcan tan poco de Derecho. La razón que yo aduciría es que el Derecho podría otorgarle al gremio algunos elementos de formalización de la realidad. Pienso, por ejemplo, en la problemática urbana, si en términos jurídicos uno no tiene claro lo que puede o no hacer la federación, los estados o los municipios, o lo que es un convenio de coordinación, no hay manera de modelar esos fenómenos o de resolver problemas asociados a la referida problemática
A los politólogos les he preguntado que si se proponen estudiar las relaciones de poder, cualquiera que sea su definición, ¿desean conocer más acerca del trabajo del Congreso de la Unión?, ¿les enseñan a sus alumnos que hay 500 diputados, 128 senadores, tantos nominales, tantos plurinominales? ¿les enseñan qué es el proceso legislativo o acerca de las varias de formas de votación en la Cámara (sesiones públicas, secretas; votaciones económicas, nominales, o por cedula)? Si los cuestiono sobre lo que “produjeron”, su respuesta podría ser: que produjeron tal o cual Ley 8; pero ¿saben, por ejemplo, que la Ley 8 es diferente a una reforma constitucional, tanto si intervienen en ella o lo hacen en las discusiones? De esta manera, si realmente se quiere saber cuál es el impacto de los grupos de poder, de los partidos políticos, o de los lobistas, se deben comprender plenamente todos los aspectos anteriores, muchas veces ignorados por los politólogos.
El curso que me propongo dar en El Colegio de México, en el Centro de Estudios Históricos, no es de Historia del Derecho, sino tratará sobre Derecho en la Historia. Los fenómenos históricos inciden sobre el Derecho. Sobre cualquier fenómeno hay que preguntarse varios aspectos: ¿existía o no una ley alusiva?, ¿había una práctica?, etc. El objetivo es que el curso permita ganar una intuición que admita cuestionarnos aspectos tales como: ¿es un contrato?, ¿es una ley? Y si los estudiantes, que asistirán al curso, ya pensaron en sus respectivas tesis o trabajos finales, sería útil que se preguntaran cómo incide su tema sobre el Derecho.
En el caso de los estudiantes de demografía, un curso de este tipo, les permitiría revisar con mucha mayor precisión la Ley de Población, la Ley de Migración, las 20 leyes del derecho a la salud y muchas otras leyes vinculadas a los aspectos demográficos, y con ello ampliaría el horizonte de conocimiento.
EP:
En relación con la propuesta de tener presente al Derecho en la Demografía, ¿qué opinión le merece el hecho de que el Consejo Nacional de Población se haya constituido como “una entidad de coordinación para que los programas de planeación del desarrollo social y económico en México incluyan en sus diseños los criterios demográficos, reconociendo que el vector demográfico es una condición indispensable en la planeación y diseño de las políticas públicas”?
JRCD:
A lo mejor ahí está la razón de existir de la Ley de Población: una transversalidad. Pero eso pasa por el Derecho; ¿qué puede hacer el Consejo sin enfrentarse a problemas con los otros órganos de gobierno? Al respecto, podríamos considerar la organización de una mesa redonda que abordara el tema.
EP:
A nombre de la Sociedad Mexicana de Demografía, y en el propio, le agradezco cumplidamente por esta entrevista.
Notas
1 Código Civil para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928. Décadas después, por decreto publicado en el dof de fecha 29 de mayo de 2000, se modifica la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para denominarse Código Civil Federal.
2 La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos. “El 15 de diciembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh) notificó la Sentencia en la que condenó al Estado mexicano por la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco por parte de militares en 1974. La Corte idh halló al Estado mexicano responsable de la violación de los derechos a la libertad, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento a la personalidad jurídica del señor Radilla Pacheco, así como los derechos a la integridad física y mental, a las garantías judiciales y a la protección judicial de sus familiares”. Tomado de: http://cmdpdh.org/project/la-sentencia-de-la-corte-idh-caso-radilla-pacheco-vs-estados-unidos-mexicanos/